Derecho a la salud sexual y reproductiva

Derecho a la salud sexual y reproductiva

El estado Argentino asumió el deber de intervenir activamente en cuestiones de salud sexual y reproductiva. Cuáles son los derechos que todos podemos ejercer.

 

Aunque para algunos pudo significar un convidado de piedra y para otros el por fin tan esperado, hay una ley que marcó un antes y un después en la vida de millones de argentinos. Con el consabido recelo y desconfianza que caracteriza a este tema (Desde que los anticonceptivos irrumpieron en los años 60 como parte de una revolución social tan honda como irreversible) de parte algunos sectores de la sociedad, la  Ley Nacional Nº 25.673 vio la luz finalmente en octubre de 2002 y puso en marcha el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable.

En el texto, que reconoce que el derecho a la salud comprende también a la salud sexual, incluye la posibilidad de desarrollar una vida sexual gratificante y sin coerciones, previniendo embarazos no deseados.

De los 14 artículos se desgrana que los objetivos del programa apuntan a disminuir la mortalidad materno infantil, prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de los adolescentes, contribuir a la detección precoz de enfermedades de transmisión sexual y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

Se basa en la autonomía de todas las personas para elegir individual y libremente, de acuerdo a sus convicciones y a partir de la información y el asesoramiento, un método anticonceptivo adecuado, reversible, que no sea abortivo y transitorio, para poder definir la posibilidad de tener hijos, cuantos tener y cuándo tenerlos.

Pero para que la fría letra de la ley se torne en acciones directas, la aplicación del programa incluye:

1) La entrega de insumos a las provincias para su distribución gratuita en los Centros de Atención Primaria y hospitales públicos, a solicitud de las/los usuarias/os, con asesoramiento o consejería especializada.
Los insumos de salud sexual y reproductiva que distribuye el Programa son preservativos, anticonceptivos hormonales inyectables, hormonales para lactancia, hormonales combinados, y anticonceptivos hormonales de emergencia; dispositivos intrauterinos (DIU) y cajas de instrumental para su colocación.

2) Asistencia técnica y apoyo a las autoridades provinciales, para la implementación de programas locales en todas las provincias.

3) Capacitación a los equipos de salud mediante la articulación con el Programa de Médicos Comunitarios.

4) Producción y entrega gratuita de materiales didácticos  de difusión relacionados con el tema.

Obras Sociales y Prepagas

La cobertura en métodos anticonceptivos que tanto las obras sociales nacionales como las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar, es la contenida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) –Resolución del M. Salud N° 1991/2005, y en las leyes nacionales específicas-.

Otra resolución de este Ministerio, la Nº 310/2004 indica que: «Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.»

También está incluida la cobertura de los dispositivos intrauterinos o DIU. «Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%, incluyendo tanto el costo del DIU como su colocación, no estando previsto en la normativa el cobro de coseguro o copago alguno.

Además, el sistema de cobertura debe ofrecer una red de prestadores registrados que ofrezcan este servicio.
Por otro lado, también están incluidos en dichas normativas los condones, diafragmas y espermicidas al 100 %.

Por último, cabe aclarar que el médico está obligado a hacer siempre las prescripciones sobre los genéricos y no sobre las marcas.
A partir de diciembre 2006 se incluye la cobertura gratuita de Anticoncepción Quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía), y en marzo 2007 se incluyó en el PMO la Anticoncepción Hormonal de Emergencia.

Los medicamentos al 100 % incluidos en este grupo son los siguientes:

Anticonceptivos Hormonales de uso sistemático.

Etinilestradiol entre 0,015 y 0,035 mgr. combinado con Levonorgestrel entre 0,10 y 0,30 mgr.

Gestodeno 0,06/0,75 mgr.

Desorgestrel 0,15 mgr.

Norgestimato 0,250 mgr.

Acetato de ciproterona 2 mgr.

Enantato de noretisterona 50 mgr. / Valerato de estradiol 0,5 mgr.

Acetato de medroxiprogesterona 25 mgr./cipionato de estradiol 5 mgr.

Dihidroxiprogesterona acetofenido 150 mgr./ Stradiol enantato 10 mgr.

Etinilestradiol entre 0,03 y 0,04 mgr. combinado con

• Levonergestrel entre 0,05 y 0,125 mgr.

Gestodeno 0,05-0,1 mgr.

Norgestinato 0,180-0,250

Levonorgestrel 0,030 mgr.

Linestrenol 0,5 mgr.

Norgestrel 0,075 mgr.

Acetato de medroxiprogesterona 150 mgr.

De manera que los beneficiarios de estos sistemas de cobertura no deben abonar nada siempre y cuando la prescripción médica del anticonceptivo sea sobre los genéricos descriptos, y en sus correspondientes presentaciones (comprimidos o inyectables).

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